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Presidente Abinader promulga ley de incentivos fiscales a la aviación civil comercial

Santo Domingo.– El presidente de la República, Luis Abinader, firmó hoy la Ley núm. 57-23, que establece un régimen de incentivos fiscales dirigidos a la aviación civil comercial nacional e internacional en la República Dominicana. Esta medida tiene como objetivo principal impulsar y fortalecer la competitividad de la aviación civil en el país, promover un aumento en la llegada de visitantes por vía aérea, abrir nuevas rutas nacionales e internacionales hacia mercados estratégicos y consolidar la posición de la República Dominicana como un importante centro de conexión para el transporte de pasajeros y carga, el comercio y la inversión internacional.

La nueva legislación presenta una serie de incentivos fiscales destinados a las empresas operadoras de transporte aéreo comercial que cumplan con los requisitos estipulados en la ley:

1) Exención total de la retención del impuesto por pagos de rentas al exterior relacionados con el arrendamiento de aeronaves, motores de aeronaves, y servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves, así como partes del motor y otras piezas de aeronaves.

2) Retención de carácter único y definitivo del 5% del impuesto por pagos al exterior vinculados a entrenamientos y capacitaciones del personal de tripulación no residente, uso y mantenimiento de programas informáticos y software relacionados con la operación de la aeronave, y el seguro de la aeronave.

3) Exención del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior (fletamento), siempre y cuando se trate de vuelos originados en el extranjero con destino a República Dominicana.

4) Exención del pago de aranceles y el ITBIS sobre la importación de naves y aeronaves de las subpartidas 8802.30.00 y 8802.40.00 correspondientes a aviones y aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000 kg, pero inferior o igual a 15.000 kg, y superior a 15.000 kg, respectivamente.

5) Exención del Impuesto sobre los Activos declarados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

La Junta de Aviación Civil se encargará de recibir las solicitudes y evaluar los expedientes de las empresas interesadas en beneficiarse de estos incentivos fiscales, además de recomendar al Poder Ejecutivo la aprobación de dichos beneficios, previa revisión y no objeción por parte del Ministerio de Hacienda.

Esta nueva legislación, que entrará en vigor tras su publicación en la Gaceta Oficial, busca fomentar el desarrollo de la aviación civil internacional en línea con las directrices establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que promueve estándares y procedimientos internacionales en beneficio del sector. Con estas medidas, se espera que la aviación en la República Dominicana alcance nuevas alturas y contribuya al crecimiento económico del país.

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