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Razones Irrefutables de la Candidatura Presidencial de Ramfis: Un Camino Hacia la Justicia

La resolución 75-2023 de la Junta Central Electoral, rechazando la candidatura presidencial de Ramfis Domínguez Trujillo, no es una mera noticia, es una bendición. Esta negativa acelera el proceso legal para la certificación definitiva de la postulación del candidato presidencial por el Partido Esperanza Democrática, trascendiendo a las limitaciones de la JCE. El Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional son las verdaderas instancias competentes a quienes les corresponde fallar en torno a la constitución.

Recuerdo ver a Ramfis, después de depositar su candidatura, expresar su convencimiento de que la certificación no vendría de la JCE, sus enunciados incluso fueron prácticamente ignorados por medios, pero la extraordinaria atención mediática prestada al rechazo de la JCE desató titulares y cobertura internacional. La celebración prematura de algunos, pensando que Ramfis quedaba definitivamente fuera de juego electoral del 2024, sólo revela el poco conocimiento de su resiliencia. Actúa como un guerrero, superando obstáculos, recordándonos la travesía para llegar al poder de Naya Bukele en El Salvador.

Un ejemplo de la persistencia de Ramfis es que mucha gente decía que era un imposible que la JCE aprobará en República Dominicana, un partido político presidido por el nieto del expresidente Rafael Leónidas Trujillo y finalmente ese órgano electoral observó que la entidad política fundada por Ramfis y un grupo de patriotas, había cumplido con todos los pedimentos legales y apegados a la ley, dio el visto bueno para el nacimiento al nuevo Partido Esperanza Democrática.

Vamos ahora a detallar las razones constitucionales por las cuales Ramfis, evidentemente bien asesorado por juristas expertos en materias constitucionales que los acompañan en esta contienda jurídica. Coinciden ellos, que, como en el caso anterior del reconocimiento del PED, no existe otra ruta legal que no sea el reconocimiento de la candidatura presidencial.
Observamos con mucha atención al líder político, precisar, categóricamente, que sus aspiraciones están avaladas por la Constitución de la República Dominicana. Sobre la misma señaló, el incuestionable vicio garrafal que constituye el artículo 20, que, según opiniones autorizadas de juristas independientes, concuerdan en el carácter lesivo y discriminatorio de dicho artículo que gravita perniciosamente sobre todos los dominicanos que, por una razón u otra, nacen en el exterior.

Vamos a seguir compartiendo con ustedes lo que dicen Ramfis y sus abogados, para que tomemos conciencia y hagamos que otros la tomen también, y es que la misma constitución es la que acredita la candidatura presidencial de Ramfis Trujillo. El artículo 18 de la Carta Magna define sin ambages quien es dominicano y dominicana. En su numeral uno especifica que son: “los hijos e hijas de madre o padre dominicano”. En el caso del presidente del Partido Esperanza Democrática, ambos padres son legítimamente dominicanos.

El problema está en que el artículo 20 condiciona ese estado de dominicanidad, lo cual es inequívocamente discriminatorio. La Real Academia Española define una acción discriminatoria como “aquella que da trato desigual a una persona o colectividad por algún motivo específico”, tal y como vemos en el viciado y excluyente párrafo del artículo 20 de la Constitución.  Entonces queda claro que ese artículo es violatorio de uno de los derechos fundamentales, no
solo a Ramfis Trujillo, sino a todos los dominicanos que nacen en el exterior.

Es bueno insertar un poquito de historia para que las nuevas generaciones dominicanas conozcan el origen espurio de este indebido artículo en nuestra Constitución. En un momento en que políticos que formaban parte del Partido Reformista Social Cristiano estaban dispuestos a todo en su intento por heredar el liderazgo político del expresidente Joaquín Balaguer. Carlos Morales Troncoso ocupaba el cargo de vicepresidente de la República (1986-1990 y 1990-1994), y parecía ser el más favorecido por las circunstancias.

Troncoso tenía a su favor una buena imagen y experiencia política, ya que también ocupó el cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana ante los Estados Unidos en Washington DC para el período 1989-1990. Desde 1994 hasta 1996, Troncoso fue Ministro de Relaciones Exteriores de la República. Atributos con los que aventajaba a los demás aspirantes a la presidencia de la República.

El más obsesionado con el ambicioso cargo (que hasta enfrentó en muchas ocasiones al entonces presidente Joaquín Balaguer) lo era el empresario y político Jacinto Peynado. Este y su facción dentro del Partido Reformista Social Cristiano vieron una luz en el camino. Aprovechando que Carlos Morales Troncoso tenía la doble nacionalidad, resolvieron valerse de este argumento, para agregar a la Constitución dominicana el artículo de marras el cual constituye un abuso, una aberración jurídica. Es absolutamente discriminatorio y, por lo tanto, ilegal, toda vez que atenta directamente con el derecho a la igualdad que protege fielmente nuestra Carta Magna.

Artículo 20.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana.

Párrafo. -Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciare a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieron en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.

Al agregar ese artículo ilegal a la Constitución dominicana, Jacinto Peynado y sus aliados del Partido Reformista Social Cristiano, lograron su propósito quitándole el derecho constitucional de Carlos Morales Troncoso para postularse en la contienda electoral para la presidencia de la República Dominicana. Muchos comentan que Troncoso se preparaba para demostrar ante los tribunales la ilegalidad de ese artículo 20, pero este sufría de leucemia y falleció a los 74 años, en Miami (Estados Unidos), donde recibía tratamiento médico. Al morir Morales Troncoso se frisó el incipiente proceso que hubiese removido el oneroso artículo 20 que tanto daño le hecho a la comunidad dominicana de la diáspora y a la patria misma, ya que le ha privado del servicio de muchos de sus hijos, con la llama del patriotismo ardiendo en su pecho y sobrados méritos y atributos pero que no han tenido los pantalones para defender su derecho. Cabe señalar que los autores de la trama contra el Sr. Troncoso saborearon el polvo de la derrota.

Cuando Ramfis y sus abogados logren la remoción del malvado artículo 20, podrá la Patria
dominicana disfrutar el favor, y sentir el amor de todos sus hijos sin discriminación, como lo manda Dios y como la soñaron los fundadores de nuestra nacionalidad: Duarte Sánchez y Mella.

Creo que no debemos ver el caso de Trujillo como algo personal que solo lo envuelve a él y a unos cuantos. No, el ilegal artículo 20 de la Constitución discrimina a esa Diáspora que en este momento es la que, con sus remesas, mantiene a la economía dominicana, logrando que El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) informe que durante el período enero-septiembre de este año 2023, las remesas recibidas alcanzaron la cifra de US$7,597.1 millones. Es gracias a esos dominicanos en el exterior que la República Dominicana es una de las economías más dinámicas de América, aunque muchas veces los presidentes de turno desean llevarse ese mérito y son precisamente esos dominicanos en el exterior que han impedido con sus remesas, que nos conviertan en otro Haití, y son ellos mismos que no pueden aspirar a la presidencia de la República por ese nefasto artículo 20 de la Constitución. Si ese dinero que aportan los dominicanos en el exterior con sus remesas estuviera mejor distribuido, entonces millones de dominicanos podrían salir de la pobreza que es lo que se propone a lograr Ramfis al llegar al poder.

La posición de Ramfis está respaldada por expertos en derecho constitucional. la Constitución, en su artículo 39, prohíbe la discriminación, y el artículo 74establece que, en conflictos, se debe favorecer los derechos fundamentales. La ilegalidad del artículo 20 es clara; choca con la igualdad y el derecho a elegir y ser elegido, fundamentos básicos de un sistema político democrático.

En su encuentro con la prensa, Ramfis demostró la ilegalidad del artículo 20, chocando con la garantía de igualdad y el derecho a elegir y ser elegido, pilares democráticos. La discriminación es un obstáculo que Ramfis y los dominicanos en el exterior enfrentan, pero están respaldados por las leyes nacionales e internacionales. El TSE tiene la oportunidad de erradicar la discriminación del artículo 20, párrafo abusivo y doloso añadido por revanchismo político. Ramfis asegura que acudirá a todas las instancias, nacional e internacionalmente, con el tiempo a su favor. Utilice la etiqueta #La Candidatura Va, mostrando su empoderamiento y determinación. La candidatura de Ramfis va más allá de él; es un símbolo de justicia para los dominicanos en el exterior. El TSE tiene la oportunidad de corregir esta injusticia histórica. El camino está trazado, la lucha continúa. La democracia exige igualdad, y Ramfis lidera la batalla por un cambio fundamental.

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