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Sentencia del TC pone de relieve viejas prácticas dañinas del Ministerio Público y de Policía

Por Mayté Féliz

Santo Domingo.- En República Dominicana, el uso de «motes o sobrenombres» para denominar casos judiciales ha dejado de ser una simple curiosidad mediática para convertirse en un tema de discusión constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) ha levantado la voz: esta práctica, aunque común, puede vulnerar derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el honor y la dignidad humana de los imputados.

Con una sentencia firme, el TC ha prohibido la utilización pública de estos apodos en procesos penales, advirtiendo que generan prejuicios y distorsionan la percepción del caso ante la opinión pública.

Sin embargo, en la práctica diaria de las instituciones del orden y justicia, los motes siguen formando parte del lenguaje oficial. La Policía Nacional, por ejemplo, etiqueta a los presuntos delincuentes con apodos como “Pichón”, “El Gago”, “La Loca” o “Chivato”, nombres que muchas veces preceden a una investigación formal y que ya cargan un peso simbólico y social que puede desembocar en burlas, estigmatización e incluso autoagresiones o bullying en centros de detención.

El Ministerio Público, en su afán por organizar y distinguir los grandes entramados de corrupción y crimen organizado, ha bautizado sus investigaciones con nombres tan llamativos como Operación Medusa, Antipulpo, Coral, Calamar, Caracol, Iguana, Discovery, Falcón, entre otros. Aunque estos códigos pueden tener un uso estratégico interno, su difusión masiva ha generado un debate: ¿Es esto una forma de comunicación institucional o una estrategia de espectáculo que vulnera derechos?

El uso de estos nombres puede resultar en una forma de juicio paralelo. No hace falta una condena cuando el nombre ya construye una narrativa. Un caso llamado «Medusa», por ejemplo, sugiere múltiples tentáculos de corrupción, y «Calamar» evoca algo que se escurre entre las manos del sistema. Estas analogías con animales o figuras mitológicas no son inocentes: crean una imagen en la mente del ciudadano que puede traducirse en culpabilidad sin juicio.

Aunque la Constitución dominicana no prohíbe expresamente los sobrenombres en lo judicial, el artículo 44 establece el derecho al buen nombre y el 39 la igualdad ante la ley. De estas garantías se desprende una defensa implícita contra prácticas que dañen la reputación o generen desigualdad de trato. El hecho de que un acusado sea conocido públicamente como «El Jurón» o que un caso lleve un nombre escandaloso puede afectar no solo la imagen del imputado, sino también la imparcialidad del proceso judicial.

El país se encuentra así frente a una encrucijada jurídica y ética: ¿Debe el Ministerio Público y la Policía Nacional revisar su lenguaje y prácticas comunicacionales para respetar a plenitud los derechos humanos? ¿O el impacto mediático y la pedagogía social justifican estos nombres “clave”?

La justicia, en su forma más pura, no debería necesitar apodos para ser efectiva. En un Estado de derecho, el debido proceso debe pesar más que cualquier título llamativo. El verdadero desafío está en equilibrar la necesidad de comunicar con transparencia sin caer en el prejuicio o el espectáculo.

Por Mayté Féliz


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