Lincoln López
Los medios de comunicación dominicanos informaron recientemente que El Poder Ejecutivo “depositó en el Senado de la República un proyecto de ley para actualizar y regular la libertad de expresión y los medios audiovisuales”. Expreso mi modesta y limitada opinión al respecto, así como una sugerencia a los distinguidos legisladores:
1. De entrada, su título: “PROYECTO DE LEY ORGANICA DE LIBERTAD DE EXPRESION Y MEDIOS AUDIOVISUALES”, excluye el arte y la cultura, aunque si bien es cierto la libertad de expresión y la libertad artística son conceptos estrechamente relacionados, pero no son idénticos. El arte se refiere a la libertad de creación y entre sus expresiones figura la literatura, mucha de ella cargada de rebeldía y comprometida con la Identidad Nacional.
2. Catorce son los “Considerando” que sirven de fundamento al proyecto, ninguno se refiere a los derechos constitucionales de la Cultura, ni a los Derechos Artísticos. Básicamente el documento se centra en los Derechos Civiles… Políticos… Internet…
3. Dicho proyecto tiene IX títulos y un total de 75 artículos. El Título I dice: PREMILIMAR. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1. OBJETO. Su objeto es “regular la libertad de expresión…el periodismo… acceso a la información…datos…reiterando su exclusión (Omisión) a la libertad artística y a las políticas culturales cuya concepción es más amplia, que es, además, diferente y especializada. Ese título nos habla “DE LA LIBERTAD DE EXPRESION”, o sea, el Derecho a la comunicación Social, a la Información, al Periodismo, Internet, a la Comunicación Audiovisual.
4. Para los redactores del proyecto, el arte y la cultura no tienen “esos” derechos con D.
5. El título III es muy importante. Se refiere al ORGANO REGULADOR. Creando el “Instituto Nacional de Comunicación (INACOM) como entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, financiera y administrativa…”. Observen señores lectores, no incluyen sectores artísticos pero al mismo tiempo el INACOM estará adscrito al Ministerio de Cultura para regular las obras cinematográficas y teatrales así como la clasificación de los espectáculos públicos, conciertos y “cualquier otra actividad multitudinaria de carácter musical o artístico…(Artículo 36). Más adelante, ese proyecto deroga disposiciones legales contrarias y SUSTIUYE a la comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.
6. El Consejo Directivo compuesto solo por cinco miembros. Será organizador y vigilará, hará resoluciones y será calificador de arte, rectificador y sancionador con alcance nacional y sus miembros con requisitos mínimos y elementales para integrarlo y con tan disímiles funciones y áreas del conocimiento.
Si ese texto no es corregido a tiempo por manos expertas para sanar sus debilidades, entonces las consecuencias serán las que acuña el sabio refrán popular:
“El remedio fue peor que la enfermedad”
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