El Tribunal Constitucional (TC) puso punto final a uno de los procesos judiciales más sonados de la República Dominicana en los últimos años. En sesión plenaria celebrada el pasado 4 de febrero, la alta corte declaró inadmisible el recurso de revisión que el Ministerio Público había interpuesto contra la absolución del exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa y el empresario Ángel Rondón Rijo, ambos implicados en el escándalo de corrupción de la brasileña Odebrecht.
Con esta decisión, el TC ratificó la sentencia número SCJ-SS-24-0969 dictada en julio de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que ya los había descargado de toda responsabilidad penal. La absolución, según la propia SCJ, se dictó «por no haberse probado la acusación», tal como exige el Código Procesal Penal.
Lo que la Fiscalía no pudo demostrar
El corazón del fallo está en lo que el órgano acusador simplemente no logró acreditar ante los tribunales. Según la sentencia de la SCJ que el TC validó, no se probó la existencia de pagos ilícitos ni a dónde fueron a parar. Más concretamente, no se estableció «como un hecho cierto y demostrado que Rondón Rijo entregó sobornos a funcionarios públicos», y la acusación tampoco identificó con claridad quiénes habrían sido los destinatarios de esos supuestos sobornos.
Este último punto fue determinante. El TC subrayó que «la ausencia de indicación del funcionario público alegadamente sobornado constituye un valladar imposible de superar» para que el delito de soborno pueda configurarse legalmente. Sin un receptor identificado, la acusación pierde su sustento.
En el caso específico de Rondón Rijo, el tribunal señaló que ni siquiera era necesario profundizar en el análisis de las pruebas. La razón es que los funcionarios públicos que supuestamente habrían recibido los sobornos —entre ellos el propio Díaz Rúa, Porfirio Bautista García, Tommy Galán y Juan Roberto Rodríguez— ya habían sido absueltos por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, lo que dejó la acusación contra Rondón sin piso jurídico.
Las contradicciones que hundieron el caso contra Díaz Rúa
Para el exministro, los argumentos en su favor fueron igualmente sólidos. El TC destacó que los tribunales incurrieron en una contradicción inaceptable: por un lado declararon no probado que Díaz Rúa hubiera realizado algún soborno, directo o indirecto, pero por el otro lo condenaron por haber enriquecido ilícitamente a través de las obras del Corredor Duarte. El fallo también apuntó que «los pagos ni siquiera se realizaban por medio del Ministerio de Obras Públicas», lo que debilitaba aún más el argumento de la Fiscalía.
En cuanto al lavado de activos, otro de los cargos, el TC fue claro: no estaban presentes los elementos que tipifican ese delito, ni existía un «delito precedente» que lo justificara. Además, sobre los bienes que se le atribuían, la sentencia recordó que estos «fueron oportunamente declarados», junto con las sociedades comerciales vinculadas, por lo que la tesis de que el imputado los había ocultado no se sostenía.
El recurso de la Fiscalía, rechazado de plano
La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) argumentaba que hubo una «incorrecta valoración de las pruebas» y que no se había considerado debidamente el alcance de los acuerdos de delación ni de la cooperación internacional. Sin embargo, el TC determinó que esos planteamientos buscaban, en el fondo, reabrir el debate sobre hechos y evidencias ya evaluados por la SCJ, algo que está fuera del alcance del control constitucional. A eso se sumó que la Pepca no explicó en qué forma concreta la decisión de absolución vulneraba precedentes constitucionales, razón por la cual el recurso fue declarado inadmisible.
Un caso que sacudió al país
Rondón Rijo y Díaz Rúa estuvieron en el centro de las investigaciones vinculadas a los más de 92 millones de dólares en sobornos que Odebrecht reconoció ante la justicia de Estados Unidos haber pagado en territorio dominicano. Ambos habían sido condenados en primera instancia y posteriormente por la Corte de Apelación del Distrito Nacional —Rondón a ocho años de prisión y Díaz Rúa a cinco años en suspenso— antes de que la SCJ les diera la vuelta al proceso y los absolviera. Ahora, con el TC cerrando la puerta al último recurso disponible, el caso Odebrecht en República Dominicana llega a su fin judicial definitivo.
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