El tráfico de influencia y los negocios entre funcionarios públicos son considerados actos de corrupción en la República Dominicana. La Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas prohíbe a los funcionarios participar en licitaciones o procedimientos de contratación para evitar ventajas injustificadas. Además, la Ley 155-17 contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, junto con otras leyes, establece sanciones penales para estos delitos, incluyendo la inhabilitación para ejercer funciones públicas.
El tráfico de influencias y los negocios entre funcionarios y empresas privadas son delitos en la República Dominicana.
El nuevo Código Penal endurece las penas con hasta 20 años de prisión y multas.
A pesar de estas leyes, siguen ocurriendo casos cada vez peores de funcionarios y empresarios allegados. Con beneficios exagerados más allá de lo permitido por las leyes y la libre competencia de los propios empresarios.
Dichos negocios se dan atraves de contratos que sólo beneficial al empresario en perjuicio del Estado, así como los llamados fideicomisos que en nada beneficial al Estado, porque es una entrega gratuita de un bien del Estado de nuestro patrimonio nacional, para que una minoría haga negocios y obtengan ganancias a costa de estos mismos bienes.
Es lamentable que el país esté transitando ese camino de entrega del patrimonio nacional y de Soberanía, dónde los funcionarios solo buscan hacer negocios con todo a su paso, sin importar programas sociales, de salud, seguridad social, medicinas o alimentación de los más vulnerables.
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