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Candidaturas y tiempos legales

La Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 20-23 establece plazos precisos para la escogencia y presentación de candidaturas en la República Dominicana, con el propósito de garantizar procesos electorales organizados, legítimos y transparentes.
Uno de los puntos esenciales de esta ley se encuentra en su Artículo 150, que establece que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deben haber seleccionado y presentado sus candidaturas al menos 90 días antes de la fecha de las elecciones generales. En ese sentido, para las elecciones municipales, que se celebran en febrero, el plazo vence en noviembre del año anterior; y para las elecciones presidenciales y congresuales, fijadas para mayo, el plazo límite es febrero del mismo año.
Además, según el Artículo 45, los partidos están obligados a comunicar a la Junta Central Electoral (JCE) el método de escogencia de sus candidaturas con un mínimo de un (1) año de antelación al inicio del proceso electoral. Estos métodos pueden ser primarias (abiertas o cerradas), convenciones, encuestas o asambleas, y deben ser consistentes con los estatutos internos de cada organización política.
El tema de las reservas de candidaturas también está regulado. De acuerdo con el Artículo 58, los partidos pueden reservar hasta un 20% de las candidaturas por nivel electoral, ya sea para fines de alianzas, estrategias o designaciones especiales. Estas reservas deben ser notificadas oficialmente a la JCE dentro del plazo que la propia institución establezca, en consonancia con el calendario electoral.
Por otro lado, el Artículo 152 establece que la inscripción formal de las candidaturas ante la JCE debe realizarse por lo menos 75 días antes de la celebración de las elecciones. Esto obliga a los partidos a completar sus procesos internos con suficiente antelación para cumplir con los requisitos legales y administrativos.
En definitiva, estos plazos forman parte de un marco legal diseñado para evitar improvisaciones, promover la equidad electoral y asegurar que los procesos de nominación se realicen con la debida planificación. La ciudadanía y los actores políticos deben estar atentos al calendario electoral emitido por la JCE, ya que su cumplimiento garantiza la validez del proceso y la confianza en los resultados.

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